ARTICULO 2586 Conflicto entre los acreedores con privilegio especial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2586.- Conflicto entre los acreedores con privilegio especial Los privilegios especiales tienen la prelaclón que resulta de los Incisos del artículo 2582, excepto los siguientes supuestos:
a. los créditos mencionados en el Inciso í) del artículo 2582 tienen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos; b. el crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los créditos privilegiados; C. el privilegio de los créditos con garantía real prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, Incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía; d. los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, Incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento; e. los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía; f. sí concurren créditos comprendidos en un mismo Inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.
Introduccion COMENTADA al Art. 2586 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2586 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ] 2586 [ Art. 2587 ] [ Art. 2588 ] [ Art. 2589 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2586 del C.CyC?
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