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ARTICULO 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los Importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por Indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.
Introduccion COMENTADA al Art. 2584 (con doctrina)
Interpretación
El art. 2584 determina expresamente la subrogación real del privilegio de la cosa al precio, indemnización o cualquier otro concepto, de modo tal que no sigue a la cosa, que era su asiento anterior. Ello es así, pues la cosa ya no se encuentra en poder del deudor, trasladándose entonces el privilegio al precio, sobre el cual se hace efectivo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2584 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] 2584 [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2584 del C.CyC?
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