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ARTICULO 2671.- Derecho aplicable. La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio.
Fuentes y antecedentes: arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889; y arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940; art. 3131 del Código Civil de Quebec, 1994; y art. 128 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).
Introduccion COMENTADA al Art. 2671 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2671 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] 2671¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2671 del C.CyC?
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