ARTICULO 2670 Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2670.- Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente. Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación.
Fuentes y antecedentes: art. 11 CC y art. 97 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).
Introduccion COMENTADA al Art. 2670 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2670 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] 2670 [ Art. 2671 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2670 del C.CyC?
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