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ARTICULO 2667 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2667.- Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles. Los derechos reales sobre Inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación.

Los contratos hechos en un paí­s extranjero para transferir derechos reales sobre Inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados.

Fuentes y antecedentes: art. 1211 CC; art. 95 del Proyecto de Código de Derecho Inter- nacional Privado (Argentina, 2003); art. 99 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado (Suiza); art. 3114, Libro X, Código Civil de Quebec; art. 11 (4) del Acta Introductoria del Código Civil Alemán (2009); art. 50.1 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado (Uruguay); art. 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado (Venezuela, 1998); y art. 16. del Proyecto Werner Goldschmidt de Código de Derecho Internacional Privado.

Introduccion COMENTADA al Art. 2667 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2667 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ] 2667 [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2667 del C.CyC?

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