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ARTICULO 2667.- Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles. Los derechos reales sobre Inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación.
Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre Inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados.
Fuentes y antecedentes: art. 1211 CC; art. 95 del Proyecto de Código de Derecho Inter- nacional Privado (Argentina, 2003); art. 99 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado (Suiza); art. 3114, Libro X, Código Civil de Quebec; art. 11 (4) del Acta Introductoria del Código Civil Alemán (2009); art. 50.1 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado (Uruguay); art. 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado (Venezuela, 1998); y art. 16. del Proyecto Werner Goldschmidt de Código de Derecho Internacional Privado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2667 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2667 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ] 2667 [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2667 del C.CyC?
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