Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2667 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2667.- Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles. Los derechos reales sobre Inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación.

Los contratos hechos en un paí­s extranjero para transferir derechos reales sobre Inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados.

Fuentes y antecedentes: art. 1211 CC; art. 95 del Proyecto de Código de Derecho Inter- nacional Privado (Argentina, 2003); art. 99 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado (Suiza); art. 3114, Libro X, Código Civil de Quebec; art. 11 (4) del Acta Introductoria del Código Civil Alemán (2009); art. 50.1 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado (Uruguay); art. 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado (Venezuela, 1998); y art. 16. del Proyecto Werner Goldschmidt de Código de Derecho Internacional Privado.

1. Introducción

El CCyC aborda en la norma dos situaciones que pueden precisarse como cuestión real y obligacional. El derecho real sobre el bien inmueble se constituye según el derecho del lugar de situación, que abarca en el derecho argentino al dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, superficie, usufructo, uso, habitación, servidumbre y los derechos reales de garantí­a (hipoteca, anticresis y prenda). También el lugar de situación del inmueble determina el contenido, los modos de adquisición, registración, publicidad, alcance y extinción.
La segunda parte de la norma contempla el supuesto de que por medio de un contrato celebrado en el extranjero se transfieran derechos reales sobre inmuebles situados en la República. En ese caso, impone como forma obligatoria el instrumento público y que se presente legalizado, quedando por cumplimentar las exigencias previstas en los arts. 1890 y 1892 CCyC, que refieren a la inscripción registral ante el Registro de la Propiedad Inmueble y la tradición para ejercer la posesión.
En virtud de que la situación privada internacional tiene su causa en un contrato hecho en un paí­s extranjero para transferir derechos reales sobre inmueble situado en la República, la capacidad para adquirirlos se regula por el derecho del domicilio de la persona (art. 2616 CCyC) ya que se trata de cualidades personales que carecen de aspectos jurí­dicos reales.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2667 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ] 2667 [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2667 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 15ª- Derechos reales >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4201

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2667

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos