Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 270 Error en la declaración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 270.-Error en la declaración Las disposiciones de los artí­culos de este Capí­tulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.

Introduccion COMENTADA al Art. 270 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 270 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] 270 [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 270 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 2 - Error como vicio de la voluntad >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

5621

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-270.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos