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ARTICULO 289.-Enunciación Son instrumentos públicos:
a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.
Fuentes: Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 289 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 289 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] 289 [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] [ Art. 292 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 289 del C.CyC?
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