ARTICULO 287 Instrumentos privados y particulares no firmados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 287.-Instrumentos privados y particulares no firmados Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados.
Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.
Introduccion COMENTADA al Art. 287 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 287 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] 287 [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 287 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurídicos >
SECCION 3ª- Forma y prueba del acto jurídico >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
10518Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-287.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos