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ARTICULO 316 Enmiendas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 316.-Enmiendas Las raspaduras, enmiendas o entrelineas que afectan partes esenciales del acto instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes. De no hacerse así­, el juez debe determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento.

Introduccion COMENTADA al Art. 316 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 316 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] 316 [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 316 del C.CyC?

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