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ARTICULO 316.-Enmiendas Las raspaduras, enmiendas o entrelineas que afectan partes esenciales del acto instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes. De no hacerse así, el juez debe determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento.
Introduccion COMENTADA al Art. 316 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 316 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] 316 [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 316 del C.CyC?
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