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ARTICULO 329 Actos sujetos a autorización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 329.-Actos sujetos a autorización El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:

a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación; b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.

La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.

La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.

Introduccion COMENTADA al Art. 329 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 329 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ] 329 [ Art. 330 ] [ Art. 331 ] [ Art. 332 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 329 del C.CyC?

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