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ARTICULO 331 Investigaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 331.-Investigaciones Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.

La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artí­culo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.

La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así­ como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artí­culos 323, 324 y 325.

Introduccion COMENTADA al Art. 331 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 331 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] [ Art. 330 ] 331 [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] [ Art. 334 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 331 del C.CyC?

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CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >
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