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ARTICULO 339.-Requisitos Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:
a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 339 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 339 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] 339 [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] [ Art. 342 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 339 del C.CyC?
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