ARTICULO 348 Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 348.-Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse o restituirse, recíprocamente, las prestaciones convenidas, aplicándose los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado, a sus fines y objeto.
Si se hubiese determinado el efecto retroactivo de la condición, el cumplimiento de ésta obliga a la entrega recíproca de lo que a las partes habría correspondido al tiempo de la celebración del acto. No obstante, subsisten los actos de administración y los frutos quedan a favor de la parte que los ha percibido.
Introduccion COMENTADA al Art. 348 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 348 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] 348 [ Art. 349 ] [ Art. 350 ] [ Art. 351 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 348 del C.CyC?
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