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ARTICULO 361 Limitaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 361.-Limitaciones La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder son oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia.

Introduccion COMENTADA al Art. 361 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 361 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] 361 [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 361 del C.CyC?

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