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ARTICULO 371 Manifestación de la ratificación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 371.-Manifestación de la ratificación La ratificación resulta de cualquier manifestación expresa o de cualquier acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación de lo que haya hecho el que invoca la representación.

Remisiones: ver art. 264 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 371 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 371 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] 371 [ Art. 372 ] [ Art. 373 ] [ Art. 374 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 371 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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