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ARTICULO 369.-Ratificación La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.
Introduccion COMENTADA al Art. 369 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 369 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] 369 [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] [ Art. 372 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 369 del C.CyC?
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