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ARTICULO 367 Representación aparente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 367.-Representación aparente Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurí­dico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente.

A tal efecto se presume que:

a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste; b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) los dependientes encargados de entregar mercaderí­as fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.

Introduccion COMENTADA al Art. 367 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 367 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] 367 [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] [ Art. 370 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 367 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 8 - Representación >
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