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ARTICULO 367.-Representación aparente Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente.
A tal efecto se presume que:
a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste; b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.
Introduccion COMENTADA al Art. 367 (con doctrina)
2. interpretación
Cuando los terceros contratan con el representante que actúa en los límites del poder, el negocio "”y los efectos que de él derivan"” queda concretado en cabeza del representado (arts. 359 y 366 CCyC). Pero cuando el representante no es tal, sea porque no cuenta con poder o porque este se ha extinguido o las facultades concedidas son insuficientes, tal traslación de efectos queda frustrada, a menos, claro está, que la gestión sea ratificada por el representado (art. 369 CCyC).
El art. 367 CCyC aborda un supuesto distinto: el del representante aparente. La apariencia se refiere aquí al poder de representación. El tercero cree que está tratando con el verdadero representante cuando, en rigor, no es así. El supuesto presenta diferencias con el anterior. En efecto, en la actuación del falso representante o del que obra excediéndose en las facultades concedidas, nada puede cuestionarse al representado, que ha sido ajeno a tal actuación. Más aún, si hubiera que indagar sobre alguna conducta reprochable, en muchos casos podría hallársela en la del propio tercero, que omitió requerir la copia firmada del poder, tal como lo habilita el art. 374 CCyC, lo que le hubiera permitido advertir la falta o exceso de representación.
En cambio, en el supuesto del representante aparente, el representado juega un rol decisivo en la creación de la apariencia. Él, con sus actos u omisiones, contribuyó a la conformación de un cuadro de situación que determinó que el tercero pudiera razonablemente creer que estaba obrando con un representante suyo. De ahí que se hable, en este caso, de un "representante" y que se asimile su actuación a la de un verdadero representante, pese a que no cuenta con facultades suficientes. La apariencia juega aquí en protección de los terceros. Precisamente, las presunciones que se apuntan en los incisos que contiene la norma vienen a concretar esta tutela, en los específicos supuestos que se aluden.
Introduccion COMENTADA al Art. 367 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] 367 [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] [ Art. 370 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 367 del C.CyC?
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LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 8 - Representación >
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