ARTICULO 376 Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 376.-Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por haber confiado, sin culpa suya, en la validez del acto; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de dicha responsabilidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 376 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 376 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 373 ] [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] 376 [ Art. 377 ] [ Art. 378 ] [ Art. 379 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 376 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 8 - Representación >
SECCION 2ª- Representación voluntaria >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4767Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-376.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos