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ARTICULO 38.-Alcances de la sentencia La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación.
Introduccion COMENTADA al Art. 38 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 38 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 35 ] [ Art. 36 ] [ Art. 37 ] 38 [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 38 del C.CyC?
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