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ARTICULO 410.-Oposición a la celebración del matrimonio.
Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.
La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.
Introduccion COMENTADA al Art. 410 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 410 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 407 ] [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] 410 [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] [ Art. 413 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 410 del C.CyC?
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