Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 429 Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 429.-Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges.

Si uno solo de los cónyuges es de buena fe, el matrimonio produce todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al cónyuge de buena fe y hasta el dí­a de la sentencia que declare la nulidad.

La nulidad otorga al cónyuge de buena fe derecho a:

a) solicitar compensaciones económicas, en la extensión mencionada en los artí­culos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad; b) revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe; c) demandar por indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a los terceros que hayan provocado el error, incurrido en dolo, o ejercido la violencia.

Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimen de comunidad, el de buena fe puede optar:

i. por considerar que el matrimonio ha estado regido por el régimen de separación de bienes; ii. por liquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del régimen de comunidad; iii. por exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no constituida regularmente.

Introduccion COMENTADA al Art. 429 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 429 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 426 ] [ Art. 427 ] [ Art. 428 ] 429 [ Art. 430 ] [ Art. 431 ] [ Art. 432 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 429 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO I- Matrimonio >>
CAPITULO 6 - Nulidad del matrimonio >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4370

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-429.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos