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ARTICULO 497.-Masa partible.
La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
Introduccion COMENTADA al Art. 497 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 497 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 494 ] [ Art. 495 ] [ Art. 496 ] 497 [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 497 del C.CyC?
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