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ARTICULO 499 Atribución preferencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 499.-Atribución preferencial.

Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artí­stica, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantí­as suficientes.

Introduccion COMENTADA al Art. 499 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 499 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] 499 [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 499 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
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