<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 499.-Atribución preferencial.
Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes.
1. introducción
La partición de la comunidad, aunque inevitable frente al pedido de cualquiera de las partes, debe resultar lo menos dañina a los intereses de los cónyuges. El principio de partición en especie satisface tal objetivo, ya que la venta y distribución del producido podría ser más perjudicial a los intereses de los partícipes.
Ahora bien, la mera asignación en especie respetando la división por mitades puede ser insuficiente para lograr una justa distribución, ya que puede haber bienes que tengan un valor distinto para un cónyuge que para el otro.
A través de la norma glosada, el Código introduce dos criterios de asignación de bienes, con el fin de lograr una partición equitativa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 499 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] 499 [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 499 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 8ª- Partición de la comunidad >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
5623Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-499
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos