ARTICULO 502 Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 502.-Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores.
Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores por las deudas contraídas con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales.
Introduccion COMENTADA al Art. 502 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 502 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] 502 [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] [ Art. 505 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 502 del C.CyC?
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