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ARTICULO 505.-Gestión de los bienes.
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461.
Remisiones: ver comentario al art. 446 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 505 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 505 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] 505 [ Art. 506 ] [ Art. 507 ] [ Art. 508 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 505 del C.CyC?
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