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ARTICULO 504 Bigamia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 504.-Bigamia.

En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio, y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bí­gamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.

Introduccion COMENTADA al Art. 504 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 504 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 504 del C.CyC?

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