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ARTICULO 504.-Bigamia.
En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio, y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bígamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 504 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] 504 [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] [ Art. 507 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 504 del C.CyC?
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