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ARTICULO 504 Bigamia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 504.-Bigamia.

En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio, y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bí­gamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.

Introduccion COMENTADA al Art. 504 (con doctrina)


1. interpretación
El Código mantiene, con algunas modificaciones de í­ndole formal, el régimen derogado (art. 1316 CC) que se ocupara de regular qué sucedí­a en los supuestos de bigamia, cuando en el segundo matrimonio uno de los cónyuges es de buena fe.
El matrimonio contraí­do de buena fe produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el dí­a en que se declare su nulidad, pero solo respecto del cónyuge de buena fe (art. 429 CCyC). Tal es el asunto contemplado por la norma glosada que presume la mala fe del bí­gamo. En estos casos, el Código reconoce al contrayente de buena fe tres opciones para liquidar la comunidad de gananciales:
a) considerar que el matrimonio estuvo regido por el régimen de separación de bienes; supuesto en el que solo habrí­a una comunidad para liquidar (la constituida por el segundo matrimonio del bí­gamo) a la que se le aplicarán las normas contenidas en esta Sección, más no la disposición comentada.
b) liquidar los bienes como si fuera una comunidad.
c) exigir la demostración de aportes de cada cónyuges para dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratara de una sociedad de hecho.
El caso contemplado en el apartado b) es el regulado por el artí­culo bajo comentario. Y es que el asunto involucra los derechos de "tres" cónyuges, uno de mala fe (el bí­gamo) y dos de buena fe (el legí­timo y el del matrimonio nulificado).
Coexisten dos comunidades, la del primer matrimonio nunca extinguida "”y, por ello, tampoco liquidada"”, y la del segundo matrimonio, extinguida por la declaración de nulidad con causa en el impedimento de ligamen (arts. 403, inc. d, y 424 CCyC).
En este caso, el primer cónyuge del bí­gamo mantiene incólume su derecho a la mitad de los gananciales adquiridos hasta el fin de su comunidad, periodo comprensivo del tiempo en que el segundo matrimonio declarado nulo también existí­a.
Luego, el Código ampara los derechos del segundo cónyuge del bí­gamo que optare por liquidar la comunidad de gananciales, conforme la disposición anotada, autorizándolo a reclamar la mitad de los gananciales adquiridos desde la celebración de esas nupcias inválidas hasta la notificación de la demanda de nulidad. Al bí­gamo le corresponderá su parte en la liquidación de la primera comunidad, de la que se detraerá lo correspondiente al segundo cónyuge de buena fe.
De esta manera, ninguna consecuencia patrimonial hace recaer al Código sobre el cónyuge legí­timo y de buena fe del segundo matrimonio, mientras que el juicio de reproche por la inconducta del bí­gamo en la esfera patrimonial se concreta en la afectación de su patrimonio ganancial a dos liquidaciones comunitarias.
El CCyC mantiene la solución acordada en el CC, aun cuando la mejora de la fórmula utilizada es sustancial y se condice con el principio de igualdad consagrado por la ley 26.618.
Capí­tulo 3. Régimen de separación de bienes

Introduccion COMENTADA al Art. 504 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] 504 [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] [ Art. 507 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 504 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 8ª- Partición de la comunidad >>


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