Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 510 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 510.-Requisitos El reconocimiento de los efectos jurí­dicos previstos por este Tí­tulo a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por ví­nculos de parentesco en lí­nea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por ví­nculos de parentesco por afinidad en lí­nea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a dos años.

Introduccion COMENTADA al Art. 510 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 510 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] 510 [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] [ Art. 513 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 510 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO III- Uniones convivenciales >>
CAPITULO 1 - Constitución y prueba >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

8903

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-510.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos