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ARTICULO 513 Autonomía de la voluntad de los convivientes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 513.-Autonomí­a de la voluntad de los convivientes Las disposiciones de este Tí­tulo son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artí­culos 519, 520, 521 y 522.

Introduccion COMENTADA al Art. 513 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 513 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 513 del C.CyC?

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