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ARTICULO 513 Autonomía de la voluntad de los convivientes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 513.-Autonomí­a de la voluntad de los convivientes Las disposiciones de este Tí­tulo son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artí­culos 519, 520, 521 y 522.

Introduccion COMENTADA al Art. 513 (con doctrina)


2. interpretación
El CCyC, a diferencia de lo que acontece en materia matrimonial, otorga un amplio margen a la autonomí­a de la voluntad en la regulación de las uniones convivenciales. Son los convivientes los que determinan, por acuerdo de parte exteriorizado en pacto por escrito, cómo regular sus relaciones personales y/o patrimoniales durante y/o después del cese de la unión.
Como adelantamos, por aplicación del principio de realidad y la constitucionali- zación-internacionalización del derecho de familia, la regulación de esta forma de organización familiar alternativa a la familia matrimonial era una manda que la nueva legislación civil y comercial no podí­a desatender.
Ahora bien, el desafí­o mayor para el legislador estaba en determinar el modo o alcance de su regulación, es decir, hasta dónde intervenir en materia regulatoria para no violentar el principio de autonomí­a de la voluntad "”el derecho a no casarse"” y, al mismo tiempo, asegurar la protección integral que se le debe a la familia, cualquiera sea su forma. En palabras de los Fundamentos que acompañan al Anteproyecto que sirvió de base del CCyC, la tensión entre autonomí­a de la voluntad y orden público es resuelta regulando de manera limitada y diferencial las uniones convivenciales de la figura matrimonial, "En la tensión entre autonomí­a de la voluntad (la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el respeto por valores mí­nimos de solidaridad consustanciales a la vida familiar) el anteproyecto reconoce efectos jurí­dicos a las convivencias de pareja, pero de manera limitada. Mantiene, pues, diferencias entre las dos formas de organización familiar (la matrimonial y la convivencial) que se fundan en aceptar que, en respeto por el artí­culo 16 de la Constitución Nacional, es posible brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia".39 De esta manera, en las uniones convivenciales cobra primací­a el libre juego de las autonomí­as para conformar la regulación de las relaciones personales y patrimoniales durante y después de la convivencia. No obstante, esta amplitud para el ejercicio de autocompo- sición tiene sus lí­mites. Los convivientes deben respetar ciertos mí­nimos que no pueden desatender mediante pacto, a saber:
alimentos durante la vigencia de la unión; contribución en las cargas del hogar; responsabilidad solidaria frente a terceros; y solo para las uniones registradas, protección de la vivienda familiar.
Asimismo, también en respeto de la autonomí­a personal y del principio de solidaridad familiar, a falta de pacto, el CCyC establece un régimen supletorio que incluye el piso mí­nimo inderogable, más la atribución de la vivienda post cese de la convivencia, más la posibilidad de requerir una compensación económica, como se verá al analizar los artí­culos subsiguientes de este Tí­tulo III.
En suma, tal como se explicita en los Fundamentos que acompañaron al Anteproyecto, el elemento central en este tipo de organización familiar son los pactos de convivencia: "El Anteproyecto prioriza la autonomí­a de la voluntad expresada en forma escrita, que debe ser inscripta si la unión convivencial es registrada. La libertad no es absoluta; por eso, esos pactos no deben ser contrarios al orden público, ni conculcar el principio de igualdad entre los miembros de la pareja, ni afectar derechos fundamentales de cada uno de sus integrantes. Con estas restricciones, y de manera meramente orientativa, se dispone que las partes puedan pactar, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar durante la unión, y para el caso de ruptura, la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común. Se permite que los pactos puedan ser modificados y extinguidos en cualquier momento por ambos convivientes, expresándose que el cese de la convivencia trae consigo la extinción de pleno derecho del pacto para el futuro. En protección a derechos e intereses de terceros, se dispone que tanto el pacto, como su modificación o cese, son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el articulado relativo a la registración, y también en los registros correspondientes a los bienes incluidos en el pacto".40 (40) "Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborados por la Comisión Redactora", en Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Bs. As., Ediciones Infojus, 2012.
(41) "Fundamentos del Anteproyecto...", en Proyecto..., op. cit.

Introduccion COMENTADA al Art. 513 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] 513 [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 513 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO III- Uniones convivenciales >>
CAPITULO 2 - Pactos de convivencia >

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