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ARTICULO 588 Impugnación de la maternidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 588.-Impugnación de la maternidad En los supuestos de determinación de la maternidad de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 565, el ví­nculo filial puede ser impugnado por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo. Esta acción de impugnación puede ser interpuesta por el hijo, la madre, el o la cónyuge y todo tercero que invoque un interés iegí­timo.

La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo. El hijo puede iniciar la acción en cuaiquier tiempo.

En los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida la faita de ví­nculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y iibre.

Introduccion COMENTADA al Art. 588 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 588 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 585 ] [ Art. 586 ] [ Art. 587 ] 588 [ Art. 589 ] [ Art. 590 ] [ Art. 591 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 588 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 8 - Acciones de impugnación de filiación >

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