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ARTICULO 609.-Reglas del procedimiento Se aplican ai procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad, las siguientes regias:
a) tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales; b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabiiidad se tramita; c) la sentencia debe disponer que se remitan ai juez interviniente en un plazo no mayor a los diez días el o los iegajos seieccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, a los fines de proceder a dar inicio en forma inmediata ai proceso de guarda con fines de adopción.
Remisiones: ver comentario al art. 615 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 609 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 609 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] [ Art. 608 ] 609 [ Art. 610 ] [ Art. 611 ] [ Art. 612 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 609 del C.CyC?
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TITULO VI- Adopción >>
CAPITULO 2 - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad >
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