ARTICULO 613 Elección del guardador e intervención del organismo administrativo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 613.-Elección del guardador e intervención del organismo administrativo El juez que declaró la situación de adoptabiiidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes. A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convoca a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabiiidad, organismo que también puede comparecer de manera espontánea.
Para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pieno del niño, niña o adolescente, se deben tomar en cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente ai derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.
El juez debe citar ai niño, niña o adoiescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Introduccion COMENTADA al Art. 613 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 613 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 610 ] [ Art. 611 ] [ Art. 612 ] 613 [ Art. 614 ] [ Art. 615 ] [ Art. 616 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 613 del C.CyC?
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