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ARTICULO 675.-Ejercicio conjunto con el progenitor afín En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su cónyuge o conviviente.
Este acuerdo entre el progenitor en ejercicio de la responsabilidad parentai y su cónyuge o conviviente debe ser homoiogado judiciaimente. En caso de conflicto prima la opinión del progenitor.
Este ejercicio se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convi- venciai. También se extingue con la recuperación de la capacidad piena del progenitor que no estaba en ejercicio de la responsabiiidad parentai.
Introduccion COMENTADA al Art. 675 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 675 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] 675 [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] [ Art. 678 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 675 del C.CyC?
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