<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 701.-Rehabilitación La privación de la responsabilidad parentai puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de eiios, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo.
Introduccion COMENTADA al Art. 701 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 701 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 698 ] [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] 701 [ Art. 702 ] [ Art. 703 ] [ Art. 704 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 701 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VII- Responsabilidad parental >>
CAPITULO 9 - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4058Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-701.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos