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ARTICULO 703.-Casos de privación o suspensión de ejercicio Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente.
Introduccion COMENTADA al Art. 703 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 703 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] [ Art. 702 ] 703 [ Art. 704 ] [ Art. 705 ] [ Art. 706 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 703 del C.CyC?
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