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ARTICULO 705.-Ámbito de aplicación Las disposiciones de este título son aplicables a los procesos en materia de familia, sin perjuicio de lo que la ley disponga en casos específicos.
Introduccion COMENTADA al Art. 705 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 705 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 702 ] [ Art. 703 ] [ Art. 704 ] 705 [ Art. 706 ] [ Art. 707 ] [ Art. 708 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 705 del C.CyC?
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