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ARTICULO 705 Ambito de aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 705.-Ámbito de aplicación Las disposiciones de este tí­tulo son aplicables a los procesos en materia de familia, sin perjuicio de lo que la ley disponga en casos especí­ficos.

Introduccion COMENTADA al Art. 705 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 705 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 705 del C.CyC?

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