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ARTICULO 703.-Casos de privación o suspensión de ejercicio Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente.
1. introducción
A diferencia de la privación, la suspensión de la responsabilidad parental provoca una limitación a su normal desarrollo. Como se explicará, sus causas no son subjetivas "”aunque una de ellas pudiera serlo"”, y no implican un juicio de reproche respecto a las conductas desplegadas por los progenitores. Se trata de una figura legal diseñada para resolver el impacto que ciertas situaciones fácticas provocan en el ejercicio de la responsabilidad parental. En definitiva, así como la extinción y la privación hacen a la titularidad de la responsabilidad parental, la suspensión se relaciona con su ejercicio. Un ya lejano fallo jurisprudencial fue muy gráfico en la distinción: "el ejercicio de la patria potestad es lo único que se puede suspender, mientras que a la patria potestad se la puede privar o bien suspender".027 Como se enunció, es una decisión judicial de carácter no sancionatorio y, en principio, transitorio, cuya finalidad es brindar una adecuada protección a las personas menores de edad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 703 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] [ Art. 702 ] 703 [ Art. 704 ] [ Art. 705 ] [ Art. 706 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 703 del C.CyC?
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CAPITULO 9 - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental >
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