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ARTICULO 750.-Tradición El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 750 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 750 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] [ Art. 749 ] 750 [ Art. 751 ] [ Art. 752 ] [ Art. 753 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 750 del C.CyC?
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