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ARTICULO 818.-Modos extintivos La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación.
Introduccion COMENTADA al Art. 818 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 818 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 815 ] [ Art. 816 ] [ Art. 817 ] 818 [ Art. 819 ] [ Art. 820 ] [ Art. 821 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 818 del C.CyC?
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