Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 837 Extinción relativa de la solidaridad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 837.-Extinción relativa de la solidaridad Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.

Introduccion COMENTADA al Art. 837 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 837 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 834 ] [ Art. 835 ] [ Art. 836 ] 837 [ Art. 838 ] [ Art. 839 ] [ Art. 840 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 837 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 7ª- Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 3°- Solidaridad pasiva >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3467

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-837.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos