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ARTICULO 922 Especies del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 922.-Especies La compensación puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.

Fuentes y antecedentes: art. 857 del Proyecto de Código Civil de 1998. Remisiones: ver comentario a los arts. 923, 927 y 928 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 922 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 922 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 919 ] [ Art. 920 ] [ Art. 921 ] 922 [ Art. 923 ] [ Art. 924 ] [ Art. 925 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 922 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
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