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ARTICULO 923 Requisitos de la compensación legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 923.-Requisitos de la compensación legal Para que haya compensación legal:

a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar; b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí­; c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros.

Remisiones: ver arts. 746, 773, 875 CCyC, y comentario al art. 930 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 923 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 923 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 920 ] [ Art. 921 ] [ Art. 922 ] 923 [ Art. 924 ] [ Art. 925 ] [ Art. 926 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 923 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
SECCION 1ª- Compensación >>


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