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ARTICULO 976.-Muerte o incapacidad de las partes La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.
Introduccion COMENTADA al Art. 976 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 976 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 973 ] [ Art. 974 ] [ Art. 975 ] 976 [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] [ Art. 979 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 976 del C.CyC?
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