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ARTICULO 996 Contrato de opción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 996.-Contrato de opción El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así­ se lo estipule.

Introduccion COMENTADA al Art. 996 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 996 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 993 ] [ Art. 994 ] [ Art. 995 ] 996 [ Art. 997 ] [ Art. 998 ] [ Art. 999 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 996 del C.CyC?

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