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ARTICULO 993 Cartas de intención del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 993.-Cartas de intención Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos.

Introduccion COMENTADA al Art. 993 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 993 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 990 ] [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] 993 [ Art. 994 ] [ Art. 995 ] [ Art. 996 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 993 del C.CyC?

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CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >
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